Artículo 53 bis Función Pública de Madrid
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»Artículo 53 bis.
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1. Los puestos de trabajo podrán proveerse mediante adscripción provisional en los siguientes supuestos:
a) Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven derecho a reserva de puesto de trabajo.
b) Remoción o cese en el puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos o libre designación.
c) Alteración sustancial o supresión del puesto que se viniera desempeñando en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
2. El puesto desempeñado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario ocupante tendrá la obligación de participar en la convocatoria.
Modificaciones
- Artículo modificado (53 bis (se añade)) por LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 01-06-2004) en vigor desde 02-06-2004
