Artículo 53 bis.
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Las operaciones de crédito que concierten las entidades dependientes distintas de las recogidas en el artículo 51 requerirán la aprobación previa del Pleno u órgano equivalente de la entidad local, y habrán de ser informadas por el órgano de Intervención y comunicadas a la Diputación Foral.
(NOTA: La redacción del presente artículo, introducido por la Norma Foral 13/2014, de 17 de noviembre, ha sido anulada por la Sentencia de la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco n.º 114/2016, de 4 de abril)
Modificaciones
- Modificación realizada (53 bis (se anula en redacción dada por NF. 13/2014)) por Edicto
(SS de 07-03-2017) en vigor desde 07-03-2017 - Artículo modificado (53 bis (se añade)) por NORMA FORAL 13/2014, de 17 de noviembre, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 20-11-2014) en vigor desde 20-11-2014
