Articulo 53 bis TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 53 bis TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 53 bis. Bonificación autonómica por las donaciones resultantes de cesiones de bienes inmuebles a cambio de pensiones de alimentos vitalicias

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1. En las donaciones que, de acuerdo con el artículo 14.6 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, resulten del exceso del valor del bien inmueble que se ceda respecto de la pensión de alimentos vitalicia que el cesionario del bien constituya a favor del cedente, se aplicarán las siguientes bonificaciones sobre la cuota íntegra:

a) El 70% cuando el parentesco de la persona cesionaria del bien, respecto de la persona cedente, sea uno de los que integran el grupo III.

b) El 73% cuando el parentesco de la persona cesionaria del bien, respecto de la persona cedente, sea uno de los que integran el grupo IV.

2. En todo caso, la aplicación de esta bonificación exigirá que se verifiquen los siguientes requisitos:

a) El parentesco de la persona cesionaria del bien, respecto de la persona cedente, deberá ser uno de los que integran los grupos III o IV.

b) La persona que cede el bien ha de ser mayor de 65 años o tener un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.

c) Ha de tratarse de la primera cesión de un bien inmueble para el cedente a cambio de una pensión de alimentos vitalicia.

d) El bien que se cede ha de tener un valor igual o inferior a 300.000 euros.

e) El bien cedido deberá mantenerse en el patrimonio del cesionario durante un plazo mínimo de diez años desde la adquisición, excepto que el cesionario fallezca durante dicho plazo.

3. El incumplimiento del requisito de permanencia regulado en la letra e) del apartado anterior supondrá la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produzca el incumplimiento la parte del impuesto que se haya dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los correspondientes intereses de demora.

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