Artículo 53 bis. Comparecencia de los titulares de la presidencia de las diputaciones provinciales ante la comisión parlamentaria.
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Sin perjuicio de la competencia de los plenos de las diputaciones provinciales para la aprobación de sus presupuestos en uso de su autonomía constitucional y estatutariamente garantizada, el Parlamento de Galicia tomará conocimiento de ellos desde la perspectiva de los intereses generales comunitarios directamente afectados. A estos efectos, deberán comparecer ante la comisión parlamentaria competente, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento de Galicia, las personas titulares de la presidencia de las diputaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (53 bis (se añade)) por LEY 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 28-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
