Articulo 53 Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 53. Vacantes.
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1. Las vacantes de miembros del Consejo de Administración que se produzcan con anterioridad a la finalización del mandato se cubrirán por la Asamblea a propuesta del Consejo de Administración. El acuerdo del Consejo de Administración proponiendo la cobertura de vacantes a la Asamblea requerirá para su validez el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Cuando exista suplente elegido para cada vocal del Consejo de Administración, en el caso de cese o revocación de un vocal antes del término de su mandato, será sustituido por el correspondiente suplente. Por cada sector de representación serán nombrados, a estos solos efectos, tantos suplentes como vocales y por igual procedimiento que éstos.
3. Las sustituciones previstas en este artículo lo serán por el período que reste hasta la finalización del mandato.
- Artículo modificado (53) por Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003,de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, alReal Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos degobierno y otros aspectos del régimen jurídico de lasCajas de Ahorros.
(M de 24-01-2011) en vigor desde 25-01-2011
