Articulo 53 Calidad agroalimentaria de Cataluña
Artículo 53. Tipificación de infracciones.
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1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) No presentar el certificado acreditativo de la inscripción oficial de la empresa, industria, establecimiento, instalación, local, medio de transporte, actividad, producto agroalimentario o la materia o elemento para la producción y la comercialización agroalimentarias, cuando esté obligado a su inscripción, o no exhibirlo en el correspondiente local de la forma establecida.
b) Efectuar ampliaciones o reducciones sustanciales, trasladar, cambiar de titularidad, cambiar de domicilio social o cerrar una industria agroalimentaria sin la correspondiente modificación registral.
c) No disponer de un sistema de registro y tratamiento de las reclamaciones y de retirada de productos no conformes.
d) No denunciar a la autoridad competente cualquier forma de fraude, alteración, adulteración, abuso o negligencia que perjudique o ponga en riesgo la calidad de los productos, la protección de los consumidores o los intereses generales, económicos o sociales del sector agroalimentario.
e) No presentar las declaraciones de existencias, de producción o de movimiento de productos, o presentarlas incompletas, con inexactitudes, errores u omisiones, o fuera del plazo reglamentario.
f) Presentar con inexactitudes, errores u omisiones las declaraciones que deban efectuarse antes de la ejecución de prácticas de elaboración y tratamiento de productos determinados si los hechos constitutivos de infracción no afectan a la naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos consignados.
g) Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o las informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y el embalaje de los productos agroalimentarios o de las materias y los elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, si dichas inexactitudes, errores u omisiones no se refieren a indicaciones obligatorias o no afectan a la naturaleza, la identidad, la calidad, las características, la composición, la procedencia o el origen o se refieren a indicaciones obligatorias que no afectan a la naturaleza, la identidad, la calidad, las características, la composición, la procedencia o el origen.
h) No tener autorización para etiquetar en los supuestos en los que dicha autorización sea preceptiva o en los que las indicaciones que consten no sean las autorizadas.
i) Validar o autenticar los documentos de acompañamiento o los documentos comerciales sin la autorización del órgano competente en la materia o no validarlos o autenticarlos en el caso de que este trámite sea obligatorio.
j) No estar habilitado o autorizado para llevar los registros si este trámite es preceptivo o no hacer anotaciones en el registro si todavía no han transcurrido quince días desde la fecha en que debían haberse efectuado, siempre que los asentamientos no registrados puedan justificarse mediante otra documentación.
k) Incurrir en discrepancia entre las características reales del producto agroalimentario o la materia o elemento para la producción y comercialización agroalimentarias y las que ofrece el operador agroalimentario si se refiere a parámetros o elementos cuyo contenido queda limitado por la reglamentación de aplicación y el exceso o defecto no afecta a su propia naturaleza, identidad, definición reglamentaria, calidad, designación o denominación del producto, o si las diferencias no superan el doble de la tolerancia admitida por reglamento para el parámetro o elemento de que se trata.
l) Aplicar tratamientos, prácticas o procesos de forma distinta a la establecida, siempre que no afecten a su composición, definición, identidad, naturaleza, características o calidad de los productos agroalimentarios o las materias o elementos para la producción agroalimentaria.
m) Incumplir las medidas cautelares, siempre que se trate de un incumplimiento meramente formal, no tipificado como grave.
n) Trasladar físicamente mercancías intervenidas cautelarmente, sin la autorización del órgano competente en la materia, siempre que no se violen los precintos y que las mercancías no salgan de las instalaciones donde han quedado intervenidas.
3. Son infracciones graves:
a) Ejercer actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de la producción, transformación o comercialización de productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias sin autorización, ejercer actividades que no consten expresamente en la autorización o ejercer actividades para cuyo ejercicio ha sido cancelada su autorización.
b) No inscribir los productos, materias o elementos de la forma y en los supuestos establecidos para cada uno.
c) Incumplir las cláusulas de autorización o los requisitos exigibles y los plazos establecidos.
d) No comunicar inmediatamente a la autoridad competente la comercialización de productos, materias o elementos que no cumplen la legislación en materia de calidad y conformidad.
e) No tener o no llevar un sistema interno de control de calidad, cuando ello sea exigible.
f) No disponer de datos en el sistema de aseguramiento de la trazabilidad, como la identidad de los suministradores y receptores de los productos, o no disponer de informaciones relativas a la vida de estos productos, como su identificación, naturaleza, origen, características cualitativas y condiciones de producción y distribución.
g) No disponer de alguno de los elementos reglamentarios en el sistema de aseguramiento de la trazabilidad, como la identificación, los registros y la documentación de acompañamiento de los productos, o no tener sistemas y procedimientos de trazabilidad adecuados, comprensibles y actualizados.
h) Comercializar productos, materias o elementos sin el correspondiente etiquetaje, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la rotulación, la presentación, los embalajes, los envases o los recipientes que sean preceptivos, o comercializarlos con una información que induzca a engaño a los receptores o consumidores.
i) No conservar durante el período reglamentario los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos.
j) No poder demostrar la exactitud de las informaciones que constan en el etiquetado, los documentos de acompañamiento o los documentos comerciales de los productos agroalimentarios, o las que constan en los productos utilizados en su producción o transformación.
k) No llevar registros o libros de registro comerciales, no tener talonarios matriz de facturas de venta o demás documentos establecidos por las disposiciones vigentes, tener estos documentos con una información poco legible o comprensible o gestionarlos defectuosamente.
l) No hacer las pertinentes anotaciones en los registros transcurridos más de quince días desde la fecha en que reglamentariamente debían hacerse.
m) No conservar los registros durante el tiempo reglamentario.
n) No poder correlacionar los productos existentes en las instalaciones con las características principales de estos productos que constan en los registros y con la documentación de acompañamiento o, si procede, en la documentación comercial, o no tener constancia de las entradas y salidas de los productos y de las manipulaciones, tratamientos y prácticas que se han efectuado en los mismos.
o) Cometer inexactitudes, errores u omisiones de datos o de informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y los embalajes, si dichas inexactitudes, errores u omisiones se refieran a indicaciones obligatorias que afectan a la naturaleza, la identidad, la calidad, las características, la composición, la procedencia o el origen.
p) No identificar los depósitos, silos, contenedores y todo tipo de envases de productos a granel o identificarlos poco claramente o sin marcaje indeleble e inequívoco.
q) Depositar productos no identificados en cualquier instalación o medio de transporte.
r) No presentar, o presentar fuera del plazo establecido, las declaraciones que deban realizarse antes de la ejecución de prácticas de elaboración y tratamiento de determinados productos, o tener inexactitudes, errores u omisiones en las declaraciones, si los hechos constitutivos de infracción afectan a su naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos consignados.
s) Utilizar en el etiquetado, los envases, embalajes, presentación, oferta, publicidad de los productos agroalimentarios o las materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias indicaciones, razones sociales, nombres o denominaciones comerciales, expresiones, signos, marcas, símbolos, emblemas, denominaciones, designaciones, calificaciones, clases de producto, indicaciones de su origen o procedencia, indicaciones sobre el sistema de producción o elaboración que:
- Primero. No correspondan al producto o que, por su similitud fonética, gráfica u ortográfica, puedan inducir a confusión, aunque estén precedidos por los términos tipo, estilo, género, imitación, sucedáneo, o análogos.
- Segundo. No correspondan a la verdadera identidad del operador.
- Tercero. No correspondan al verdadero lugar de producción, fabricación, elaboración, envase, comercialización o distribución.
- Cuarto. No sean verificables.
t) Modificar la verdadera identidad de los productos agroalimentarios o de las materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias que sirva para identificarlos.
u) En general, falsificar productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, inducir a confusión o engaño en lo que concierne a estos productos, así como expedirlos, o comercializarlos, incluso en el caso de que la falsificación sea conocida por los receptores, compradores o consumidores.
v) Cometer fraude en las características de los productos agroalimentarios o las materias y los elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, especialmente las relativas a su identidad, naturaleza, especie, composición, contenido, designación, definición reglamentaria, calidad, riqueza, peso, volumen o cantidad, exceso de humedad, contenido en principios útiles, aptitud para el uso o cualquier otra discrepancia existente entre las características reales del producto agroalimentario o de la materia o los elementos de que se trate y las que ofrece el operador agroalimentario, así como todo acto de naturaleza similar que implique una transgresión o incumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente.
x) Utilizar o comercializar productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias no conformes, y tener productos, sustancias, equipos, maquinaria, materias o elementos no autorizados por la legislación específica para actividades relacionadas con las etapas de producción, transformación o comercialización agroalimentarias.
y) Comercializar productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias que hayan sido objeto de prácticas o tratamientos no autorizados, o bien que están etiquetados, marcados o identificados con nombres o indicaciones no conformes, aunque esta circunstancia sea conocida por los receptores, compradores o consumidores.
z) Tener medios de producción o elaborar productos o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, mediante tratamientos o procesos no autorizados por la legislación vigente, así como adicionar o sustraer sustancias o elementos que modifiquen su composición.
a´) Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por los órganos competentes o los respectivos agentes, para el cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere la presente Ley, y suministrar información inexacta o documentación falsa, y concretamente las siguientes actuaciones:
- Primera. No permitir el acceso a los locales, instalaciones o vehículos de transporte.
- Segunda. No permitir la toma de muestras o la realización de otros tipos de controles sobre los productos.
- Tercera. No justificar las verificaciones y controles efectuados sobre los productos puestos en circulación.
- Cuarta. No proporcionar en el momento de la inspección toda la documentación y los datos e informaciones que el personal de la Administración pública que efectúa funciones inspectoras necesite para llevar a cabo sus funciones de investigación, o no permitir su comprobación.
- Quinta. No proporcionar al personal que realiza funciones de inspección, en el plazo que éste le otorgue, los datos o informaciones requeridos.
- Sexta. No aportar la documentación requerida por el personal que realiza funciones inspectoras en el momento de la inspección, o no aportarla en el plazo indicado.
b´) Manipular, trasladar o tener cualquier forma de mercancía cautelarmente intervenida sin la autorización del órgano competente en la materia.
c´) Expedir, por parte de las entidades de control y certificación, certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos y realizar controles o inspecciones incompletos o con resultados inexactos, por una insuficiente constatación de los hechos o una deficiente aplicación de normas técnicas.
d´) Reincidir en una infracción leve. Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de tres años, de más de una infracción de la misma naturaleza si así se ha declarado por resolución firme.
e´) Hacer desaparecer, destruir o deteriorar el ejemplar contradictorio de las muestras, en el plazo de tres años, salvo que se pruebe que la causa ha sido fortuita o por razón de fuerza mayor.
f´) Utilizar, sin tener derecho a ello, indicaciones, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas referidos a los nombres protegidos por una denominación de origen protegida (DOP), una indicación geográfica protegida (IGP), una especialidad tradicional garantizada (ETG), una denominación geográfica o una marca de calidad alimentaria que tengan otros sistemas de protección de calidad agroalimentaria, o que tengan similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos o con los signos o emblemas que les sean característicos, que puedan inducir a confusión sobre la naturaleza, calidad u origen de los productos, aunque vayan acompañados de los términos tipo, estilo, género, imitación, sucedáneo u otros análogos.
g´) Realizar cualquier acción, tanto por parte de los elaboradores como por parte de los miembros de los consejos reguladores, que cause desprestigio o perjuicio a la denominación de origen protegida (DOP) o a la indicación geográfica protegida (IGP), o que tienda a producir confusión sobre la verdadera naturaleza del producto.
4. Son infracciones muy graves:
a) (Derogado)
b) La falsificación de productos o la venta de productos falsificados.
c) (Derogado)
d) Cometer infracciones graves que, en todo o en parte, sean concurrentes con infracciones graves de la normativa sanitaria o que hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
f) Cometer infracciones graves que impliquen la extensión de la alteración, la adulteración, la falsificación o el fraude a realizar por terceros a los cuales se faciliten la sustancia, los medios o procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos.
g) Suministrar a industrias agroalimentarias, a título oneroso o gratuito, productos agroalimentarios o materias o sustancias no permitidas para la elaboración de los productos para los cuales están autorizadas dichas industrias.
h) Negarse absolutamente a la actuación de los servicios públicos de inspección.
i) Coaccionar, amenazar, injuriar, tomar represalias, agredir al personal de la Administración que realiza funciones de inspección, a los instructores de los expedientes sancionadores, al personal de los consejos reguladores o a las entidades de control y certificación, o hacerles cualquier otra forma de presión.
j) Reincidir en una infracción grave. Se considera reincidencia la comisión en el plazo de tres años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.
- Modificación realizada (53 (apdos. 3.f´) y 3.g´), se añaden; apdo. 4.c), se deroga)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (53 (apdo. 4.a); Se modifica 53 (apdo. 4.b)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Artículo modificado (Artículo 53 (apdo. 3.e')) por LEY 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de agricultura, ganaderia y pesca, de comercio, de salud y de trabajo.
(GC de 02-01-2006) en vigor desde 03-01-2006
