Articulo 53 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 53. Publicidad de los cargos de los consejos reguladores

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Los consejos reguladores deben comunicar a la consejería competente en razón de la naturaleza del producto la composición de sus órganos de gobierno y las modificaciones que se produzcan.

Igualmente, deben comunicar el nombramiento y el cese, en su caso, de la persona que ocupe la secretaría. Estas comunicaciones se practicarán en un plazo máximo de quince días naturales desde el nombramiento, modificación o cese.