Articulo 53 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha
Artículo 53. Transparencia.
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1. Las Cámaras publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como la relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación y su estructura organizativa. La citada publicidad se realizará en la página web de la correspondiente Cámara.
Asimismo, en el ámbito de sus actuaciones sujetas a derecho administrativo, estarán sujetas a los dispuesto en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha harán públicas las subvenciones que reciban así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones. Igualmente, harán públicos los siguientes aspectos de su actividad:
a) Retribuciones percibidas anualmente por su personal directivo, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa. También se reflejarán las dietas y retribuciones recibidas, en su caso, por los miembros del pleno.
b) Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
c) Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución. La consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se exigen al conjunto de las Administraciones Públicas, son también exigibles a las Cámaras, cuyos presupuestos deberán, asimismo, contener toda la información detallada sobre su estricto cumplimiento.
d) Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
e) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
f) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.
