Articulo 53 Cambio climático
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Artículo 53. Transferencia de conocimiento

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1. Las delegaciones exteriores de la Administración de la Generalidad deben incentivar y facilitar el acceso a los mercados internacionales de empresas y servicios catalanes que ofrezcan tecnologías para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y para la adaptación a los impactos del cambio climático.

2. El Gobierno debe crear una plataforma digital que incluya, entre otras cuestiones, los avances científicos en materia de cambio climático y las experiencias internacionales exitosas en políticas de mitigación y adaptación, y debe poner al alcance la transferencia del conocimiento que estos avances y experiencias comporten para los ciudadanos y los agentes socioeconómicos.

3. Los departamentos competentes en los ámbitos objeto de la presente ley deben establecer las vías de colaboración adecuadas con los centros que hagan investigación, desarrollo e innovación en materia de cambio climático en Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017