Artículo 53 Campamentos P... Municipal

Artículo 53 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

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Artículo 53. Autorización de apertura.

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Los Campamentos Privados de Turismo deberán contar con la correspondiente autorización de apertura, expedida por la Dirección General de Turismo.

A tal fin, la entidad titular del campamento deberá solicitar la correspondiente autorización de apertura, a la que se acompañará:

1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como de la constitución legal de la entidad titular del Campamento Privado de Turismo.

2. Licencia de apertura del Ayuntamiento.

3. Proyecto técnico suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se incluirán planos en los que figure la ubicación exacta del campamento, distancias a prohibiciones, vías de acceso, instalaciones, edificaciones y superficie de acampada, así como memoria descriptiva de las características del mismo, en especial lo relativo a la capacidad de suministro de agua potable y tratamiento y evacuación de residuales, así como de cualquier otra instalación necesaria, según la normativa vigente, para la clasificación.

4. Certificado de fin de obras, expedido por el Director Técnico de las mismas y visado por el Colegio Oficial, indicando que estas se ajustan al proyecto técnico presentado, acompañado de planos con la distribución final de viales, servicios y parcelas.

5. Escritura de propiedad del terreno o de cualquier otro documento que acredite la disponibilidad del mismo para su utilización como campamento turístico.

6. Certificado que garantice la potabilidad del agua, acompañado de un informe sanitario que acredite el buen funcionamiento del abastecimiento del agua potable en su conjunto, así como informe sanitario de la idoneidad de evacuación y tratamiento de las aguas residuales, todo ello expedido por el servicio provincial de sanidad.

7. Si el campamento utiliza la red municipal de abastecimiento de aguas o saneamiento, bastará con un certificado del Ayuntamiento respectivo donde se haga constar tal circunstancia.

8. Reglamento de régimen interior, que determinará las normas sobre admisión, así como los derechos y obligaciones de los campistas y cuya validez y aplicación estará supeditada a la aprobación de la Dirección General de Turismo,

La Dirección General de Turismo inspeccionará las obras e instalaciones realizadas, expediendo, si procede, la correspondiente autorización de apertura.