Articulo 53 Carreteras de Andalucía
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»Artículo 53. Zonas de protección de las carreteras.
Vigente
A los efectos de la presente Ley, para la protección de las carreteras se establecen cuatro zonas:
a) De dominio público adyacente, según lo establecido en el artículo 12 de esta Ley.
b) De servidumbre legal
c) De afección.
d) De no edificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001