Articulo 53 Carreteras de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 53. Zonas de protección de las carreteras.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de la presente Ley, para la protección de las carreteras se establecen cuatro zonas:
a) De dominio público adyacente, según lo establecido en el artículo 12 de esta Ley.
b) De servidumbre legal
c) De afección.
d) De no edificación.
