Articulo 53 Carreteras de Andalucía
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Artículo 53. Zonas de protección de las carreteras.

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A los efectos de la presente Ley, para la protección de las carreteras se establecen cuatro zonas:

a) De dominio público adyacente, según lo establecido en el artículo 12 de esta Ley.

b) De servidumbre legal

c) De afección.

d) De no edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001