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Articulo 53 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 53. Travesías

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1. Son travesías la parte de un tramo urbano que reúna, al menos, las siguientes condiciones:

a) Que tengan cien metros de longitud.

b) Que existan edificaciones consolidadas en las dos terceras partes de su longitud.

c) Que en uno de sus dos márgenes las edificaciones formen parte del entramado urbano conectado de la localidad.

2. Se excluyen del concepto de travesía los espacios destinados principalmente a usos económicos, de servicios o industriales, polígonos de actividad económica y similares en los que solo residualmente se encuentren viviendas y equipamientos sociales.