Articulo 53 Caza de Aragón -Derogada-
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»Artículo 53. De la cetrería.
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1. La tenencia de aves de cetrería requerirá una autorización especial del Departamento responsable de medio ambiente.
2. Reglamentariamente se regularán las condiciones para la utilización de estos animales con fines cinegéticos.
