Articulo 53 Caza de Aragón -Vigente-
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»Artículo 53. De la protección de las especies cinegéticas autóctonas.
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Queda prohibida la introducción de especies o subespecies distintas de las especies cinegéticas autóctonas en la medida en que puedan competir con estas o alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos. A estos efectos, se entiende como especies autóctonas las que habitan de forma natural en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
