Articulo 53 Caza y gestión cinegética
Articulo 53 Caza y gestión cinegética

Articulo 53 Caza y gestión cinegética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Caza con fines científicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La consejería competente podrá autorizar, con fines científicos o de investigación, la caza de gestión de especies cinegéticas en lugares y épocas prohibidos, el marcado de ejemplares y la recogida de huevos, pollos o crías.

La persona que practicando la caza cobre una pieza portadora de anilla deberá comunicar los datos de la anilla a la consejería competente en materia de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022