Articulo 53 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 53. De la forma y contenido de la autorización.

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1. La autorización expedida por la Consejería competente deberá ser motivada y especificar:

a) El objeto o razón de la acción.

b) La especie o especies a que se refiere.

c) Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado.

d) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.

e) Los controles que se ejercerán.

2. El medio o método autorizado será proporcionado al fin que se persigue.

3. En todos los casos, finalizada la actividad, el autorizado deberá presentar en la Consejería competente, en el plazo que a tal efecto se le indique, una memoria en la que se especificarán los resultados obtenidos, el número de ejemplares utilizados y cuantas circunstancias de interés se hayan producido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004