Articulo 53 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 53. Consejo Balear de Caza y consejos insulares de caza
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1. El Consejo Balear de Caza y los consejos insulares de caza se adscriben a la consejería competente en materia de caza en calidad de órganos colegiados asesores en materia cinegética, que deben ser escuchados en todos aquellos supuestos establecidos al efecto en esta ley o en otras normas sectoriales de aplicación.
2. Su composición y régimen de funcionamiento serán los que reglamentariamente se determinen.
