Articulo 53 Ciclo integral del agua
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»Artículo 53. Cuota.
Vigente
La cuota del canon se obtiene a través de multiplicar la base imponible durante el período de liquidación por el tipo correspondiente, afectado, en su caso, por el coeficiente de contaminación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002