Articulo 53 Ciencia, Tecnología e Innovación
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Artículo 53. Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.

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1. Las actuaciones de la Administración Local en materia de I+D+i estarán sujetas a lo dispuesto en esta ley, garantizando siempre el principio de autonomía que tiene dicha Administración.

2. La Junta de Extremadura favorecerá las actuaciones de la Administración Local cuyo objeto sea generar un entorno propicio para la I+D+i en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y especialmente las destinadas a la creación de espacios físicos para la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica.

3. Las actuaciones del SECTI se acercarán a las necesidades que en I+D+i pudieran generarse en el ámbito local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010