Artículo 53 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
Artículo 53.-Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.
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Copiloto jurídico
1. Las actuaciones de la Administración local en materia de I+D+i estarán sujetas a lo dispuesto en esta ley, garantizando siempre su autonomía.
2. La Administración del Principado de Asturias favorecerá las actuaciones de la Administración local cuyo objeto sea generar un entorno propicio para la ciencia, el desarrollo tecnológico y la investigación en el territorio del Principado de Asturias, y especialmente las destinadas a la creación de espacios físicos o virtuales para la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica.
3. Se fomentarán las relaciones entre centros públicos de investigación, personal de investigación y las corporaciones locales con el objeto de incorporar la investigación científica en el diseño y ejecución de las políticas públicas.
