Articulo 53 Código civil

Articulo 53 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 53

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Alcalde, Concejal/a, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.