Articulo 53 Comercio de I Balears

Articulo 53 Comercio de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 53. Inspección y sanción

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La inspección y la sanción de las infracciones en materia de venta ambulante son competencia de cada ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente pueda atribuir a las distintas administraciones públicas en materia de inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en materia de defensa de consumidores y usuarios, y de protección de la salud pública y la seguridad alimentaria.