Articulo 53 Competencia y...ón Militar

Articulo 53 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 53

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Corresponde a los Juzgados Togados Militares la instrucción de todos los procedimientos judiciales cuyo conocimiento sea competencia de la jurisdicción militar, con las excepciones establecidas en esta Ley.