Articulo 53 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 53.- Gestión de los espacios naturales protegidos.

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1.- La gestión de los espacios naturales protegidos corresponderá a los órganos forales competentes. Dicha gestión se realizará, dentro de los principios que informan la presente ley y de acuerdo con sus previsiones básicas, en la forma y a través de los cauces administrativos que, con carácter general o específico, determine la Administración foral competente.

2.- Cuando un espacio natural protegido abarque la superficie de dos o más territorios históricos, la gestión se realizará en la forma que determinen los órganos forales competentes.

3.- Los órganos de gestión de los espacios naturales protegidos tendrán las funciones siguientes:

a) Elaborar anualmente el presupuesto y el programa de gestión.

b) Administrar los recursos procedentes de los servicios propios y los que puedan recibir desde el exterior.

c) Velar por el cumplimiento en el ámbito de los espacios naturales protegidos de las normas que para su protección se prevean en el plan de ordenación de los recursos naturales o, en su caso, en la norma de su declaración, emitiendo los informes y las autorizaciones pertinentes establecidos en dichas normas.

d) Ejercer la potestad sancionadora.

e) Aquellas otras previstas en la legislación vigente, en los planes de ordenación de recursos naturales, en los planes rectores de uso y gestión, así como en las normas de declaración y en los instrumentos equivalentes.

4.- La administración gestora nombrará a la persona encargada de la dirección y conservación del espacio natural protegido. Esta persona podrá desarrollar sus funciones sobre varios espacios naturales protegidos.

5.- Las funciones de la persona encargada de la dirección y conservación serán las siguientes:

a) Promover y aplicar los instrumentos de planificación y gestión del espacio natural protegido ejecutando las actividades que fueren necesarias.

b) Colaborar e informar preceptivamente las actividades en el medio físico desarrolladas por las administraciones que tuvieren incidencia sobre el patrimonio natural del espacio natural protegido.

c) Elaborar el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones, y proceder a su ejecución una vez aprobados.

d) Promover cuantas acciones estime oportunas en beneficio del espacio natural protegido.

e) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.

f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano gestor del espacio natural protegido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022