Articulo 53 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
Articulo 53 Conservación ...s hábitats

Articulo 53 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 53. Autorización excepcional para la posesión, transporte y comercio de ejemplares de especies exóticas invasoras.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, queda prohibida la posesión, transporte y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior, de las especies incluidas en el Catalogo Andaluz de Especies Exóticas Invasoras.

2. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa del órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 14, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.

3. Las solicitudes serán formuladas y tramitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 12 a 15.

4. La detección de especies exóticas declaradas invasoras faculta a la Consejería competente en materia de medio ambiente para el decomiso y confinamiento de ejemplares o a su eliminación en caso de no poder regularizarse la situación.

5. La Consejería competente en materia de medio ambiente queda facultada para proceder a la erradicación de las poblaciones y especies exóticas declaradas invasoras que se detecten en el medio natural, a cuyo efecto podrá elaborar planes de control orientados al confinamiento, contención o eliminación de dichas poblaciones y especies a fin de reducir o suprimir su impacto negativo.

6. Por parte de las Administraciones competentes se llevará a cabo un seguimiento de las especies exóticas con potencial invasor con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el Catálogo Andaluz de Especies Exóticas Invasoras.

7. La Consejería competente en materia de medio ambiente ejercerá un especial control sobre las especies acuáticas invasoras, dada su velocidad de propagación, vigilando particularmente la correcta aplicación de las directrices apropiadas sobre la gestión de las aguas de lastre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012