Articulo 53 cooperacion a...to del IVA

Articulo 53 cooperacion administrativa y la lucha contra el fraude en el ambito del IVA

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Artículo 53

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La Comisión y los Estados miembros garantizarán el funcionamiento de los sistemas, existentes o nuevos, de comunicación e intercambio de información que sean necesarios para los intercambios de información descritos en el presente Reglamento. Con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 58, apartado 2, se determinará un acuerdo de nivel de servicio que garantice la calidad y cantidad técnicas de los servicios que deberán suministrar la Comisión y los Estados miembros para el funcionamiento de dichos sistemas de comunicación e intercambio de información. La Comisión será responsable de cualquier desarrollo de la red CCN/CSI que sea necesario para que esta información pueda intercambiarse entre los Estados miembros. Estos serán responsables de cualquier desarrollo de sus sistemas que sea necesario para que esta información pueda intercambiarse mediante la red CCN/CSI. Los Estados miembros renunciarán a cualquier demanda de reembolso de los gastos efectuados para la aplicación del presente Reglamento excepto, en su caso, por lo que se refiere a los honorarios abonados a expertos.