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Articulo 53 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

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Artículo 53. El consejo rector

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1. El órgano de administración de la cooperativa es el consejo rector.

2. Corresponden al consejo rector.

a) La representación y el gobierno de la sociedad cooperativa.

b) El control permanente y directo de la gestión de la dirección, cuando procede.

c) La competencia para establecer las directrices generales de actuación de la cooperativa, con subordinación a la política fijada por la asamblea general.

3. El consejo rector debe actuar de acuerdo con lo establecido por la presente ley, los estatutos de la cooperativa y el reglamento de régimen interno, en su caso, y la política general fijada por la asamblea general.