Articulo 53 Coordinación ... de Madrid

Articulo 53 Coordinación de Policías Locales de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 53. Disposiciones generales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En lo no dispuesto en la presente Ley, el régimen disciplinario, y, en concreto el régimen de infracciones y sanciones, extinción de la responsabilidad y las medidas cautelares, aplicables a los funcionarios de los Cuerpos de policía local se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

2. Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro docente policial y con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta disciplinaria docente, a las normas de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que les sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección.