Artículo 53. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
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»Artículo 53. Estadística.
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El jefe del servicio sanitario deberá cumplimentar el documento que, a efectos estadísticos, se establece en el anexo III del presente reglamento. En él se señalarán las incidencias sanitarias habidas durante el desarrollo del festejo, remitiéndolo a continuación al órgano que concedió la autorización.
