Articulo 53 Deporte de Asturias -Derogada-
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»Artículo 53. Efectos.
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La inscripción registral será requisito previo e indispensable para la iniciación de la actividad de las entidades deportivas, así como para optar al régimen de ayudas y subvenciones que establezca la administración deportiva del Principado de Asturias.
