Articulo 53 Deporte de Ca...-Derogada-

Articulo 53 Deporte de Canarias -Derogada-

  • Norma derogada a excepción de los artículos 62 y 63, que seguirán siendo de aplicación hasta el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 53. Ámbito de la disciplina deportiva.

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El ámbito de la disciplina deportiva, a los efectos de la presente Ley y cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito canario o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en esta Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias.