Articulo 53 Deporte de Ca...-La Mancha

Articulo 53 Deporte de Castilla-La Mancha

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Artículo 53. Composición.

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1. El Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha estará integrado por cinco miembros, todos ellos licenciados en derecho, y un secretario, con voz y sin voto.

2. Los miembros del Comité serán nombrados por el titular de la Consejería con competencias en materia de deportes, previa aprobación del Consejo Regional de Deportes, de la forma siguiente:

  1. Dos miembros propuestos por componentes del Consejo Regional de Deportes, no representantes de Federaciones Deportivas.

  2. Un miembro propuesto por componentes del Consejo Regional de Deportes, representantes de las Federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

  3. Dos miembros a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de deportes.

3. Además de los cinco miembros titulares, el responsable de la Consejería competente en materia de deportes podrá nombrar un miembro suplente por cada uno de los tres apartados, para cubrir los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Asimismo, nombrará un Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha que actuará en dicho órgano con voz y sin voto.

4. El cargo de miembro del Comité tiene carácter honorífico, devengando tan sólo los gastos que en razón de la actividad tuvieren lugar.

5. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención, de recusación e incompatibilidades previstas en la legislación vigente.

6. El mandato de los miembros del Comité será de cuatro años renovables.

7. Reglamentariamente se determinarán las normas sobre el procedimiento para la elección de sus miembros y su funcionamiento interno.