Articulo 53 Deporte de Eu...-Derogada-

Articulo 53 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 53. Concepto.

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Se considera como deporte escolar, a los efectos de esta ley, aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización obligatorio.