Articulo 53 Deporte de Extremadura

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Artículo 53.

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1.º Para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento o animación de carácter físico-deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación.

2.º Con independencia de lo anterior y para participar en competiciones deportivas de carácter oficial deberán cumplir los requisitos generales establecidos por las federaciones deportivas extremeñas.