Articulo 53 Derechos y At...scapacidad

Articulo 53 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad

Ver Indice
»

Artículo 53. Planes de accesibilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones locales deberán aprobar, en las condiciones y plazos que se determinen en la normativa aplicable, planes de accesibilidad para adecuar los entornos susceptibles de ajustes razonables a las exigencias normativas de accesibilidad. Los planes de accesibilidad deberán ser revisados y actualizados, en su caso, cada cinco años.