Articulo 53 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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Artículo 53. Planes de accesibilidad.

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La Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones locales deberán aprobar, en las condiciones y plazos que se determinen en la normativa aplicable, planes de accesibilidad para adecuar los entornos susceptibles de ajustes razonables a las exigencias normativas de accesibilidad. Los planes de accesibilidad deberán ser revisados y actualizados, en su caso, cada cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017