Articulo 53 Derechos y Se...s Sociales

Articulo 53 Derechos y Servicios Sociales

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Artículo 53. Exigibilidad de la deuda.

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1. La persona usuaria que no abone con la periodicidad prevista la totalidad de la aportación económica a que estuvieren obligadas, generará una deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La persona obligada a contribuir en la financiación del servicio que recibe podrá, personalmente o por medio de la persona que ostente su representación legal, suscribir con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria un documento de reconocimiento de deuda por la totalidad del coste del servicio establecido en la resolución administrativa de adjudicación o por la diferencia entre la cuantía del mismo y la efectivamente abonada.

3. La deuda pendiente tendrá carácter de ingreso de derecho público, y se exigirá por los procedimientos establecidos con carácter general en las normas sobre gestión de precios públicos y recaudación, incluida la vía de apremio.

4. En la normativa reguladora de los precios públicos se determinarán las garantías que, en su caso, haya de constituir la persona usuaria en el supuesto de reconocimiento de deuda, así como la forma de hacer efectiva la misma en el momento en que se cese en la prestación de los servicios.

5. Cuando, en virtud de los apartados anteriores, sea precisa la ejecución patrimonial de los bienes de la persona usuaria, dicha ejecución no se realizará sobre la vivienda mientras ésta se necesite para el uso propio.

6. La ejecución quedará igualmente en suspenso cuando la vivienda sea el domicilio único de hijos o hijas menores o del cónyuge o persona a la que estuviera unida por vínculo de convivencia estable y cuando existan circunstancias concurrentes de carencia de recursos económicos que deberán ser valoradas por la Consejería competente.