Articulo 53 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 53. Solicitudes.
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53.1 Las agrupaciones de productores o elaboradores de productos agroalimentarios podrán presentar ante el/la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria la solicitud de inscripción de un producto en el registro de ETG que prevé la normativa comunitaria.
53.2 Los solicitantes deberán acreditar la vinculación profesional y económica con el producto por el que se solicita la inscripción.
