Articulo 53 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 53. Tramitación.
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1. La incorporación de los remanentes de crédito al presupuesto del ejercicio siguiente se realizará mediante la oportuna modificación presupuestaria, previa incoación de expedientes específicos en los que debe justificarse la existencia de suficientes recursos financieros.
2. Comprobado el expediente por Intervención, y la existencia de suficientes recursos financieros, su tramitación se realizará según lo regulado en las bases de ejecución del correspondiente presupuesto o por acuerdo plenario.
