Articulo 53 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 53 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 53. Período de prácticas

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1. Para aquellas personas que ingresen por primera vez en la categoría de policía, el curso selectivo comprenderá un período de prácticas, que se desarrollará en el puesto de trabajo y que conforma, junto con los contenidos teórico-prácticos, el proceso selectivo de formación y capacitación profesional.

Para el personal funcionario en prácticas que se vaya a integrar en los cuerpos de la Policía Local de nueva creación, el período de prácticas podría desarrollarse, en todo o en parte, en otro ayuntamiento de características semejantes.

2. Este período de prácticas tendrá una duración de 500 horas. Con carácter previo al inicio del período de prácticas, será necesario haber realizado dos meses del curso teórico-práctico.

3. Durante este período de prácticas, el alumnado desarrollará su trabajo profesional de la manera que le permita una mejor realización práctica de los conocimientos del curso teórico-práctico, siempre bajo la supervisión de la jefatura del cuerpo de la Policía Local o de la persona profesional cualificada en la que se delegue por la persona titular de la alcaldía. En este período se procurará que el alumnado cumpla con las distintas labores encomendadas a los cuerpos de la Policía Local.