Articulo 53 Emprendimiento y competitividad económica
Articulo 53 Emprendimient... económica

Articulo 53 Emprendimiento y competitividad económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Infracciones graves

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se consideran infracciones graves las siguientes.

1. Abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades, o realizar modificaciones, sin efectuar la comunicación previa, sin presentar la declaración responsable a que se refiere la presente ley o sin disponer de las licencias o autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si no supone un riesgo grave para las personas o bienes.

2. La inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos objeto de comunicación previa, de la declaración responsable regulada en la presente ley, en la licencia o en la autorización.

3. Incumplir las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en la normativa urbanística y de edificación, así como aquellas específicas contempladas en la comunicación previa, en la declaración responsable a que se refiere la presente ley o en las correspondientes licencias o autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello no suponga un riesgo grave para la seguridad de las personas o bienes, y siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.

4. El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios que no supusiera un grave riesgo para la seguridad del público y ejecutantes.

5. La comisión, en el plazo de un año, de más de dos infracciones calificadas como leves por resolución firme en vía administrativa.

6. No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección.

7. Las certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles efectuados por las entidades de certificación de conformidad municipal de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o la deficiente aplicación de normas técnicas o reglamentarias.

8. El incumplimiento de las obligaciones establecidas reglamentariamente a las entidades de certificación de conformidad municipal.

9. La acreditación de entidades de certificación de conformidad municipal por parte de las entidades de acreditación cuando se efectuara sin verificar totalmente las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de aquellos o mediante valoración técnicamente inadecuada.

10. El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad, higiene y medio relacionadas con la presente ley y las normas que la desarrollen.

11. Ocultar datos o alterar los ya aportados a la entidad de certificación de conformidad municipal.

12. Incurrir las entidades de certificación de conformidad municipal en demora injustificada en remitir al órgano u órganos de la Administración, y en el plazo establecido reglamentariamente, los certificados, actas, informes o dictámenes que fueran resultado de su actuación.

Modificaciones