Articulo 53 Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 53. Concurrencia de infracciones.

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1. En el supuesto de que la actuación constituya infracción de otras normas administrativas, se aplicará la sanción de mayor cuantía.

2. Cuando la infracción se halle, además, tipificada en el Código Penal, se pasará tanto de culpa a los tribunales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995