Artículo 53 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
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»Artículo 53. Reserva para pymes y economía social.
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1. Sin perjuicio de lo que a tal efecto establezca, en su caso, la normativa de patrimonio de la Junta de Andalucía en todas las convocatorias de incentivos para el acceso a bienes inmuebles en los concursos regulados en el artículo 51 de la presente ley se reservará un porcentaje no inferior al 30% para pymes, microempresas y entidades de economía social (cooperativas y sociedades laborales).
2. Reglamentariamente se establecerán bonificaciones y criterios de valoración específicos que favorezcan a este tipo de entidades.
