Articulo 53 Espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 53. Principios generales de la potestad sancionadora.
Vigente
El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la presente ley, se regirá por lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas vigente, así como por lo previsto en esta ley y en el resto de la normativa que la desarrolle.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019