Articulo 53 Espectáculos públicos y actividades recreativas
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Artículo 53. Principios generales de la potestad sancionadora.

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El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la presente ley, se regirá por lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas vigente, así como por lo previsto en esta ley y en el resto de la normativa que la desarrolle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019