Articulo 53 Estatuto de Autonomía para Cantabria
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»Artículo 53.
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La Comunidad Autónoma de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado (53) por LEY ORGANICA 11/1998, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Organica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomia para Cantabria.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 20-01-1999
