Artículo 53 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Artículo 53.
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La Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye con:
1. Los rendimientos de sus propios impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
2. Los recargos que establezca la Comunidad de Madrid sobre impuestos estatales, en los términos que establezca la Ley reguladora de los mismos.
3. Las asignaciones complementarias que se establezcan, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado con destino a la Comunidad de Madrid.
4. Las participaciones en los impuestos estatales no cedidos.
5. Los rendimientos de los Impuestos cedidos por el Estado.
6. Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos destinados a favorecer el desarrollo regional.
7. Los rendimientos derivados del patrimonio de la Comunidad de Madrid y los ingresos de Derecho privado, herencias, legados y donaciones.
8. Los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
9. El producto de las operaciones de crédito y la emisión de deuda pública.
10. Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las Leyes del Estado.
- Artículo modificado (53 (apdos. 1 y 9)) por LEY ORGANICA 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Organica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomia de la Comunidad de Madrid.
(BOE de 08-07-1998) en vigor desde 08-07-1998
