Articulo 53 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 53. Principios de proporcionalidad y efectividad de las sanciones.
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La imposición de las sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, siempre con respeto al principio de proporcionalidad, guardándose la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer.
