Articulo 53 Estatuto Gene...-Derogado-

Articulo 53 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-

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Artículo 53.

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Son atribuciones de la Junta de Gobierno.

a) Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que la propia Junta establezca.

b) Resolver sobre la admisión de los Licenciados en Derecho que soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo ejercer esta facultad el Decano, en casos de urgencia, que serán sometidos a la ratificación de la Junta de Gobierno.

c) Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación a los Tribunales, a sus compañeros y a sus clientes, y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

e) Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

f) Determinar las cuotas de incorporación y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

g) Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados.

h) Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso, del Consejo General de la Abogacía y de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, así como de los demás recursos económicos de los Colegios previstos en este Estatuto General.

i) Proponer a la Junta General el establecimiento de baremos orientadores de honorarios profesionales y emitir informes sobre honorarios aplicables cuando los Tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las Leyes o cuando lo soliciten los colegiados minutantes.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

k) Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

l) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.

m) Proponer a la aprobación de la Junta General los reglamentos de orden interior que estime convenientes.

n) Establecer, crear o aprobar las delegaciones, agrupaciones, comisiones o secciones de colegiados que puedan interesar a los fines de la corporación, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, le deleguen.

ñ) Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al abogado, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.

o) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

p) Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión, o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo.

q) Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia.

r) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

s) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio; redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales, y proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.

t) Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, así como crear y mantener Tribunales de Arbitraje.

u) Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación.

v) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.

w) Desempeñar todas las funciones y ejercer todas las facultades expresadas respecto del Consejo General de la Abogacía bajo los párrafos x) e y) del artículo 68 del presente Estatuto, salvo adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, que requerirá acuerdo de la Junta General o Asamblea Colegial, en su caso.

x) Cuantas otras establecen el presente Estatuto General o los particulares de cada Colegio.