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Articulo 53 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

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Artículo 53. Campañas específicas de información.

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1.- Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, directamente o en colaboración con los ayuntamientos o con las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias, o con las organizaciones empresariales organizará campañas informativas, especialmente en relación con los siguientes bienes y servicios:

a) Los de uso o consumo común, ordinario o generalizado.

b) Los que sean objeto de un especial número de reclamaciones o quejas.

c) Los que sean objeto de programas específicos de investigación.

d) Aquellos otros que, debido a su régimen o proceso de producción y comercialización, puedan ser más fácilmente objeto de fraude o adulteración.

2.- Estas campañas irán dirigidas a:

a) Conseguir un mayor conocimiento por parte de las personas consumidoras y usuarias de los modos de consumo o empleo de los bienes o servicios y la defensa de sus derechos.

b) Prevenir los riesgos que puedan derivarse del uso inadecuado de productos eventualmente peligrosos, fundamentalmente los que puedan afectar en mayor grado a la salud, a la seguridad de las personas y al medio ambiente.

c) Evitar los fraudes en el proceso de comercialización de los bienes.

d) Evitar las situaciones de indefensión o inferioridad en que se puedan encontrar las personas consumidoras y usuarias, tanto en la contratación como durante la ejecución del contrato.

3.- Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo facilitará a las personas consumidoras y usuarias el acceso al contenido básico de la legislación vigente europea, estatal y autonómica sobre consumo, de manera sencilla, práctica y útil.