Articulo 53 Estatuto de l...-Derogada-

Articulo 53 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 53. Clasificación de las sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infracciones a que se refiere la presente ley serán corregidas mediante la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves, con multas de hasta 25.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multas de hasta 150.000 euros, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.

c) Las infracciones muy graves, con multas de hasta 900.000 euros, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

2. Las infracciones a que se refiere la presente ley podrán ser también corregidas con las siguientes sanciones, con carácter de accesorias o autónomas:

a) Decomiso o destrucción de la mercancía.

b) Cierre temporal de la empresa infractora por un periodo de hasta cinco años.

c) Publicidad de las sanciones.

d) Rectificaciones públicas.

3. Independientemente de las sanciones impuestas, el órgano sancionador podrá proponer a la autoridad correspondiente, en el caso de las infracciones muy graves, la supresión, la cancelación o la suspensión total o parcial de ayudas oficiales, tales como créditos, subvenciones, desgravaciones fiscales u otras que tuviese reconocidas o que hubiese solicitado la empresa sancionada.

4. En el supuesto de que a las Administraciones públicas de Euskadi les correspondiera conceder una ayuda de las señaladas en el párrafo anterior a una empresa que haya sido objeto de una sanción firme por infracción grave o muy grave, el órgano al que corresponda resolver la solicitud podrá denegar la concesión de la ayuda, siempre y cuando no se haya producido la cancelación de los antecedentes en los términos previstos por la ley.

Modificaciones