Articulo 53 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 53. Requisitos.
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1. En la creación, modificación o supresión de Departamentos, el Consejo de Gobierno de la Universidad atenderá preferentemente a las exigencias que plantee el desarrollo de las actividades de docencia que vayan a integrarse o que estén ya integradas en ellos.
2. El número mínimo de profesores de cada cuerpo o categoría docente que se considera necesario para la creación o permanencia de los Departamentos será fijado por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo previsto por la legislación vigente.
3. En el acuerdo de creación o modificación de un Departamento, el Consejo de Gobierno, previo informe de los Centros afectados y atendiendo a las exigencias de programación de las actividades docentes e investigadoras, adscribirá el Departamento a un Centro según el criterio de la docencia predominante. También podrá ser tenida en cuenta la especialidad científica del Departamento, así como su trayectoria histórica en la Universidad.
